Todo comenzó con la denuncia de un trabajador del ayuntamiento de Parla al Consistorio de dicho municipio por haber sido sometido a proporcionar sus datos biométricos para poder trabajar.
Los datos biométricos son la información personal relacionada con sus características físicas o de comportamiento de una persona física, como pueden ser la huella dactilar o el reconocimiento facial o incluso del iris, usados cada vez menos para identificar a una persona en un entorno laboral.
Según informó el Ayuntamiento de Parla en una comunicación interna, el sistema de control biométrico previsto consistía en registrar varios puntos de la palma de la mano de los funcionarios municipales. Esta información iba a ser sometida a un proceso de encriptación de los datos y seguidamente a ser almacenada en una tarjeta personalizada. Tanto funcionarios como sindicatos mostraron su rechazo a la medida ya en el mes de marzo, la cual tenía como fecha de estreno el mes de septiembre.
Tras el revuelo generado, un trabajador tomó la decisión de denunciar el asunto y finalmente la Justicia dictaminó la suspensión de manera provisional de la medida de fichaje biométrico para ese trabajador. En su lugar, el empleado tendrá la obligación de utilizar métodos alternativos como el registro manual o el uso de tarjetas, entre otros sistemas, que no impliquen el uso de datos biométricos. La resolución judicial subraya que este tipo de mecanismos requiere una evaluación rigurosa sobre la necesidad del tratamiento de datos, así como un análisis sobre si el objetivo del control horario podría alcanzarse mediante medios menos invasivos para la privacidad del trabajador.
La magistrada advierte de una posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador, al considerar que el sistema de fichaje biométrico implica un alto grado de intrusión en los datos personales del empleado. Señala, además, que existen alternativas menos invasivas para el control horario.
El Ayuntamiento, se expresó defendiendo que no tendrán acceso a los datos biométricos recogidos, ya que estos se almacenarán exclusivamente en una tarjeta inteligente que será entregada al propio trabajador. Según explican, será responsabilidad del empleado custodiar dicha tarjeta durante el tiempo que dure su vínculo laboral con la administración local. Una vez finalizada la relación contractual, los datos contenidos en la tarjeta serán eliminados, aseguran fuentes municipales.
Sin embargo, la Agencia Española de protección de Datos (AEPD), establece en su informe sobre el uso de datos biométricos con fines de control de presencia y acceso (2023) que los trabajadores deben trabajar con sistemas de fichaje desvinculados a sus datos biométricos. Por lo consiguiente, Comisiones Obreras (CCOO) exige que la medida del Ayuntamiento municipal de Parla no cumple con el marco legal en el contexto laboral detallado por la AEPD.
Históricamente los datos biométricos han sufrido una evolución y en la actualidad son considerados como datos de salud, a diferencia del pasado que eran simples datos de bajo riesgo. Es por ello que ahora son tratados con cierto nivel de protección elevado y cualquier empleo de datos de este tipo se considera un tratamiento de alto riesgo, involucrando su uso categorías especiales de datos sensibles, ha citado CCOO.
A todas estas citaciones de CCOO se unen la AEPD que expresa que para que el uso de la biometría en un entorno laboral sea legal, quienes sean responsable de su uso deberán contar con un marco normativo que autorice esta práctica. En síntesis, debería de existir una ley que avale esta práctica, a diferencia de lo que a día de hoy la legislación española afronta.